19 de abril de 2024

¿Canario residente exterior y quieres votar el 28M? Mira esto

Person voting

¿Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero (CERA)?

Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  • Sobres de votación
  • Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La oficina remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas, y en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.

Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales de voto en los centros de votación, y de los medios informáticos necesarios para que los electores puedan descargar la documentación que necesitan para votar.

Preparación del voto

Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se incluirá:

  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Los electores podrán:

  1. Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive. Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. El funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito

  2. Remitirlo por correo certificado hasta el 23 de mayo.

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector, y Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
  • El otro certificado de inscripción en el censo
  • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Será indispensable para que los votos sean válidos que conste en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) serán remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

¿Cómo votar si resido en el extranjero (CERA) pero me encuentro temporalmente o de vacaciones en España?

Si vives en el extranjero, estás inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA), y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo.

Para ello, deberás cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Tendrás que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Cuando recibas la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en la solicitud, deberás enviar tu voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo. No podrás votar personalmente en la Mesa electoral.

 

WEB INFORMATIVA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA SEGUIR EL 28M

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Julio Pérez, ha publicado, a través de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, cuya titular es Marta Saavedra, la página web canarias2023.infoelecciones.com, un portal que recoge información relevante para la ciudadanía sobre las Elecciones al Parlamento de Canarias del próximo 28 de mayo. Entre otras cuestiones, se puede consultar cómo y dónde ejercer el derecho al voto, el calendario electoral o los detalles y organización de la jornada del 28M.

La web procura ofrecer un diseño intuitivo y moderno, lo que facilita una navegación sencilla por los distintos contenidos que la integran y que están divididos en tres grandes apartados, Ciudadanía, Partidos Políticos, y Noticias, desde los que se acceden a distintas secciones.

A través de este portal y sus diferentes secciones –Información Electoral, Resultados, Normativa Electoral, Curiosidades y Enlaces de Interés–, los electores tendrán la oportunidad de aclarar sus dudas sobre las modalidades de voto, presencial, por correo, desde el extranjero o accesible; los horarios de apertura de los colegios; o sobre los documentos de identificación personal que se deben presentar en las mesas electorales.

Del mismo modo, podrán conocer que en las Elecciones al Parlamento de Canarias habrá dos urnas: una para la circunscripción insular, en la que se depositará el sobre y la papeleta sepia; y otra para la circunscripción autonómica, donde se introducirá el sobre y papeleta amarilla.

También, que, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, la Cámara autonómica se compone de 70 diputados y diputadas. 61 se eligen a través de las circunscripciones insulares: El Hierro, 3; Fuerteventura, 8; Gran Canaria, 15; La Gomera, 4; La Palma, 8; Lanzarote, 8 y Tenerife, 15. Los otros 9 diputados restantes se eligen a través de la circunscripción autonómica.

En el epígrafe Cómo y dónde votar, incluido en la sección Información Electoral, se resuelven dudas sobre cómo, cuándo y dónde votar, y se expone la información necesaria para ejercer el derecho al voto en función de la situación personal de cada persona, siendo importante el capítulo dedicado a las personas enfermas y las personas con discapacidad. En este último caso se incide de forma especial en las personas con discapacidad visual y en las herramientas puestas a su disposición para, si así lo desean, utilizar el procedimiento de voto accesible regulado.

Se indica, asimismo, cómo ejercer el derecho al voto de forma presencial o por correo y el procedimiento a seguir por las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

El apartado dedicado a los Partidos Políticos, dividido en tres secciones –Calendario electoral, Documentación e Impresos online y Normativa– recoge una relación de las principales actuaciones a realizar por las formaciones políticas, formularios para la presentación de candidaturas, sus fechas y artículos de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que las regulan. Por su parte, el de Noticias incluye aquellas informaciones institucionales relacionadas con el proceso electoral.

El portal detalla en qué consiste la labor de las personas designadas como miembros de una mesa electoral y permite descargarse el manual correspondiente, e incluye, además, un glosario electoral, un epígrafe específico para quienes votan por primera vez y una explicación del Método D’ Hont y su aplicación en el reparto de los escaños del Parlamento de Canarias.

Igualmente, la web recuerda que el Gobierno de Canarias pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012, un Servicio de Atención Telefónica desde el que puede obtener información de manera rápida y cómoda estando disponible las 24 horas de los 365 días del año.

Entre sus contenidos también hay una sección dedicada a los resultados de las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias celebradas en 2011, 2015 y 2019, pormenorizando el número de votos, asignación de escaños, candidatos electos, circunscripciones y municipios, entre otros aspectos.

Censo electoral

En las Elecciones al Parlamento de Canarias del próximo 28 de mayo podrán votar 1.772.423 personas –894.997 en la provincia de Las Palmas y 877.426 en la de Santa Cruz de Tenerife–, según el censo electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de febrero de 2023, censo que también se puede consultar en la página web informativa presentada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

De estos 1.772.423 potenciales votantes, 1.610.958 residen en Canarias y 161.465 están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que en esta ocasión no tendrán que ejercer el voto rogado, sino que podrán participar directamente mediante correo certificado o en urna en los consulados.

La web expone que, para el voto presencial, la Oficina del Censo Electoral envía a todos los votantes una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral. La identificación se realizará mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o permiso (carné) de conducir (con fotografía), válido también mediante la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico. No importa que dichos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopia.

Voto por correo

En el caso del voto por correo, se puede solicitar desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo y cabe la posibilidad de hacerlo a través del impreso de solicitud en la oficina de Correos o bien de forma online en la página web de Correos. Para esta última opción, es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido. Posteriormente, se podrá ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos.

El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales. Hay que tener en cuenta que, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

Los canarios residentes en el extranjero tienen dos opciones para votar por correo, que depende de la circunstancia en la que se encuentren. Si son residentes permanentes en el exterior, basta con que estén inscritos en el CERA. Si están temporalmente en el extranjero, pero siguen censados en Canarias, deberán solicitar previamente el voto en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como no residente.

El votante CERA podrá elegir indistintamente entre votar por correo o votar en urna entre el 24 y el 26 de mayo. En este último caso, deberá entregar personalmente los sobres en la embajada, oficina o sección consular en la que esté inscrito, o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. También puedes votar en los consulados honorarios de España en el extranjero.

Voto accesible

La legislación española exige que los locales electorales deben ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Las personas asistentes pueden facilitar el acceso de personas discapacitadas a los colegios electorales, y en los casos que resulte imposible su acceso, el presidente o la presidenta de la mesa sacará la urna al lugar donde se encuentre esa persona.

En el caso de que no puedan desplazarte a una oficina de Correos, otra persona, autorizada notarial o consularmente, podrá solicitar el voto por correo en su nombre. En ese caso, el desplazamiento del notario o cónsul es gratuito. El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de abril al 18 de mayo y el voto se remitirá entre el 6 y el 24 de mayo.

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado, deben inscribirse llamando gratis al 900 103 800, desde la convocatoria del proceso electoral hasta el día 1 de mayo.

Una vez realizada la comunicación anterior, el votante con discapacidad visual recibirá una confirmación de la recepción de la misma que le habilitará para recoger la documentación en la mesa electoral. El día de la votación, se dirigirá a el presidente o la presidenta de la mesa electoral, que, tras comprobar que el votante solicitó el voto accesible, le entregará un maletín con la documentación necesaria para ejercer su derecho a votar.