20 de abril de 2024

¿Tienes derecho a la nacionalidad española? Este domingo todas las respuestas en Caracas y con transporte gratuito desde diferentes zonas de Venezuela

El Teatro Rosalía de Castro en la Hermandad Gallega de Caracas abrirá sus puertas desde las 9.30 de la mañana de este domingo 12 de marzo para celebrar un encuentro de la comunidad española en Venezuela con Pilar Cancela, miembro de la Ejecutiva Federal y responsable del PSOE Exterior.

 

 

 

 

/A las 11.30 comenzará el encuentro donde se resolverán todas las dudas a los que lleguen desde Caracas como de otras partes del país, y es que desde la Fundación Ramón Rubial se están organizando guaguas desde estados como La Guaira, Aragua, Falcón, Lara, Carabobo o Yaracuy. 

 

 

 

 

 

 

 

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

 

 

 

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela,que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;’

 

 

 

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 

 

 

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

 

​En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

 

 

 

Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en México, deberá aportar la siguiente documentación:

 

 

 

A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

 

 

 

Requisitos:

 

1. Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).​

 

2. Anexo V, cumplimentado.

 

3. Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.

 

4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.

 

5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.

 

6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.

 

7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante​.

 

8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

 

 

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

 

 

 

A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;

 

B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

 

 

 

Requisitos:

 

1. Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).

 

2. Anexo V, cumplime~ntado. ​

 

3. Acta de nacimiento española del interesado.

 

4. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). ​ ​

 

 

 

 

 

Recuerde que para realizar su solicitud con nosotros debe forzosamente residir en nuestra demarcación consular y aportar prueba de ello (factura, contrato de alquiler, o documento en el que figure su nombre completo y domicilio).

 

 

 

ESTE TRÁMITE ÚNICAMENTE SE ATIENDE CON CITA PREVIA, en la que debe comparecer personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de al menos un progenitor o representante legal), con su pasaporte o INE (el que haya utilizado para solicitar la cita), en nuestras oficinas de la calle Molière nº 80, planta baja, Colonia Polanco II Sección, Miguel Hidalgo, 11550 Ciudad de México. ES ALTAMENTE RECOMENDABLE EL USO DE CUBREBOCAS FFP2 o QUIRÚRGICO PARA EL ACCESO.

 

 

 

También podrán presentar la documentación en el Consulado Honorario más próximo a su domicilio (vea demarcación), siempre que pueda demostrar su residencia con su INE o comprobante de domicilio reciente y a su nombre en el estado del mismo o colindantes. Le recomendamos consultar con su Consulado Honorario el procedimiento establecido para este trámite.

 

 

 

ATENCIÓN: Si su expediente está incompleto al momento de presentarlo, únicamente tendrá 30 días naturales para aportar la documentación faltante. Si es el caso y de no aportar la documentación faltante en 30 días, se le denegará su solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

Puede consultar la instrucción en: ​https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17470.pdf

 

 

 

Puede consultar la Ley de Memoria Democrática completa en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099​ ​