2 de mayo de 2024

Convocadas las ayudas para asociaciones de españoles en el exterior por el Gobierno de España

Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior podrán presentar su solicitud hasta el 24 de abril de 2024.

En el Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2024 se ha publicado el extracto de la convocatoriaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. correspondiente a las ayudas para este año del Programa de Subvenciones de Asociaciones. La dotación es de 1.400.000 euros con cargo al presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones. Solo se podrán subvencionar actuaciones en las que el coste total del presupuesto sea igual o superior a 500 euros.

A él podrán optar las federaciones asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de estas instituciones y, además, subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.

 

 

Las solicitudes se podrán presentar en los 20 días naturales siguientes a la publicación del extracto en el BOE, es decir, desde el día 5 hasta el 24 de abril, ambos inclusive. Dichas solicitudes se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.y en la sede electrónicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En la solicitud, deberá indicarse el porcentaje de financiación propia al que se compromete la entidad para la realización de la actuación objeto de la subvención, que en el caso de gastos de mantenimiento y/o reparación, no podrá ser inferior al 5% del total del presupuesto. Hay que tener en cuenta que la cuantía máxima que se podría subvencionar para los gastos de funcionamiento es de un 30% de dichos gastos totales en la entidad, por lo que el porcentaje mínimo de financiación es del 70%.